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Gastos deducibles al conducir por cuenta propia en España: lista para 2026

Lista de gastos deducibles para conductores VTC y repartidores autónomos en España: vehículo, IVA al 50% o 100%, cuota del RETA y trimestres.

Si conduces como autónomo, cada gasto que no anotas aumenta el rendimiento sobre el que pagas impuestos, aunque ese dinero nunca se quedara en tu bolsillo. Esta lista recorre lo que puede deducir un conductor VTC autónomo o un repartidor autónomo en España, con la norma detrás de cada punto.

Respuesta rápida

Antes de deducir nada, aclara dos cosas. La primera, si eres autónomo o asalariado: en España buena parte de los conductores VTC trabajan para flotas titulares de la autorización, muchos servicios se prestan además con licencia de taxi, y desde la Ley 12/2021 rige la presunción de laboralidad para el reparto mediante plataformas digitales, en vigor desde el 30 de septiembre de 2021 (BOE-A-2021-15767). Un asalariado no deduce gastos; recibe, en su caso, una compensación por kilómetro exenta hasta 0,26 euros por kilómetro (Orden HFP/792/2023). La segunda, si tu vehículo está afecto a la actividad, porque de ahí depende la mitad de la lista.

El vehículo, punto por punto

En el IRPF

El artículo 22 del Reglamento del IRPF exige afectación exclusiva para deducir los gastos de un turismo, con excepciones tasadas que incluyen los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, el transporte de mercancías en vehículos mixtos, la enseñanza de conductores, los desplazamientos de representantes o agentes comerciales y la cesión de uso habitual y onerosa.

Un VTC en activo encaja en la excepción de transporte de viajeros. Un repartidor autónomo que usa su coche particular para repartir y también los fines de semana, en general no. Es el punto que más discusiones genera con Hacienda, así que confírmalo con tu gestor antes de deducir un solo recibo de combustible.

En el IVA

El artículo 95, apartado Tres, de la Ley 37/1992 presume que los turismos de uso mixto están afectos a la actividad en un 50%, salvo prueba en contrario, y presume el 100% para los destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación. La presunción funciona en los dos sentidos: puedes acreditar un uso mayor, y la Administración puede acreditar uno menor.

Que puedas deducir la mitad del IVA de una factura no significa que el gasto sea deducible en el IRPF. Son dos impuestos con dos criterios distintos.

Lista de gastos a revisar

Con la afectación aclarada, revisa cada una de estas partidas:

  • Combustible o recarga eléctrica, con factura a tu nombre y NIF, no con el ticket del surtidor.
  • Seguro del vehículo y seguro de responsabilidad civil de la actividad.
  • Mantenimiento, reparaciones, neumáticos e ITV.
  • Amortización del vehículo, si es tuyo y está afecto, o cuota de renting o leasing con su tratamiento propio.
  • Peajes y aparcamiento vinculados a la actividad, con justificante.
  • Lavado y limpieza del vehículo, cuando el uso profesional lo justifica.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del coche afecto.
  • Tasas, licencias y autorizaciones de la actividad, incluida la VTC cuando corre por tu cuenta.
  • Móvil y datos, en la proporción profesional si el uso es mixto.
  • Soportes, cargadores, cámara de salpicadero y accesorios de seguridad.
  • Cuota mensual del RETA, que es gasto deducible en el IRPF.
  • Gestoría, asesor y software de facturación.
  • Formación y reciclaje relacionados con la actividad.
  • Comisiones de la plataforma, tal y como aparecen en la liquidación, sin duplicarlas con otra partida.

Sobre el IVA que repercutes: el transporte de viajeros y sus equipajes tributa al 10% (artículo 91.Uno.2.1º de la Ley 37/1992). El reparto de mercancías no entra en ese supuesto, así que si repartes comida o paquetería confirma tu tipo con tu gestor antes de facturar.

En estimación directa simplificada se suma además la partida de provisiones y gastos de difícil justificación: el 5% del rendimiento neto positivo, con el límite de 2.000 euros anuales (Agencia Tributaria, 2026).

Lo que no es deducible como crees

  • Una tarifa por kilómetro. Los 0,26 euros por kilómetro son la cantidad exenta que una empresa abona a un trabajador por cuenta ajena. Un autónomo deduce gastos reales, no una tarifa.
  • Las multas y sanciones. No son deducibles en ningún caso.
  • La comida de cualquier día. La manutención propia tiene límites diarios de 26,67 euros en España y 48,08 euros en el extranjero, que se duplican con pernocta, y exige establecimiento de restauración, pago por medios electrónicos, justificante y desplazamiento a un municipio distinto al de tu residencia (Agencia Tributaria, manual del IRPF). Comer donde trabajas todos los días no entra.
  • Un ticket sin tus datos fiscales. Para deducir el IVA necesitas factura completa.

El calendario que te obliga

Trimestre Periodo Modelos Plazo
1T enero a marzo 303 y 130 1 al 20 de abril
2T abril a junio 303 y 130 1 al 20 de julio
3T julio a septiembre 303 y 130 1 al 20 de octubre
4T octubre a diciembre 303 y 130 1 al 30 de enero

Plazos según la Agencia Tributaria (2026). El modelo 130 es el 20% del rendimiento neto acumulado desde el primer día del año, menos los pagos fraccionados anteriores (artículo 110.1.a) del Reglamento del IRPF). La exención por tener al menos el 70% de los ingresos con retención no aplica aquí: el artículo 109.2 de ese Reglamento la reserva a las actividades profesionales, y el transporte y el reparto figuran en la Sección Primera de las tarifas del IAE, la de actividades empresariales. Se presentan los cuatro trimestres, también los que salgan a cero.

Si acabas de darte de alta, comprueba si te corresponde la cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses (Seguridad Social, 2026). El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 la limita a quien cause alta inicial o no haya estado de alta en el RETA los dos años anteriores, tres si ya usó antes la reducción, exige solicitarla al darse de alta y condiciona la prórroga por otros 12 meses a una solicitud expresa antes de que empiece ese segundo periodo, con declaración de que los rendimientos netos anuales quedarán por debajo del salario mínimo interprofesional. Fuera de ese supuesto, la cuota depende del tramo de rendimientos netos, aplicando a la base elegida el tipo total, que en 2026 es del 31,50%: 28,30% por contingencias comunes y 1,30% por contingencias profesionales (Ley 31/2022, artículo 122, tipos vigentes por prórroga), 0,90% por cese de actividad y 0,10% por formación profesional según la orden anual de cotización, más el 0,90% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional que la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social asigna a 2026.

Cómo organizarlo

Mantén cinco bloques separados y no los mezcles:

  1. trayectos y kilómetros, con fecha, motivo y destino;
  2. ingresos por plataforma, con base imponible, IVA y comisión;
  3. gastos con categoría, base, IVA soportado y porcentaje profesional;
  4. cálculo del rendimiento neto del trimestre;
  5. provisión de dinero para IVA, IRPF y cuota.

La hoja de seguimiento Rideshare Driver Tax & Mileage Tracker cuesta 11 dólares en pago único y cubre los cuatro primeros bloques más una pestaña de provisión con porcentaje editable. La plantilla está construida en Estados Unidos, y antes de usarla aquí hay un cambio obligatorio: su pestaña Trips & Mileage convierte las millas en una deducción por milla que resta del beneficio imponible, y esa deducción no existe en España. Pon a 0 la celda de la tarifa por milla. Si no lo haces, la hoja descuenta un gasto ficticio y la provisión sale corta. Incluso con la tarifa a 0, el beneficio imponible que muestra no es el rendimiento neto de la estimación directa simplificada, así que recalcúlalo antes de llevarlo al modelo 130.

Por lo demás funciona en Google Sheets y en Excel, el formato de moneda se cambia en Formato > Número, la etiqueta de la columna de distancia se pasa a kilómetros, y las columnas de base e IVA del modelo 303 las añades tú. Si solo quieres el registro de trayectos, el registro de kilometraje gratuito hace esa parte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir todo el combustible? Solo si el vehículo está afecto según las reglas del IRPF y con factura. Un turismo de uso mixto sin excepción aplicable es el caso más problemático.

¿Y el IVA del coche? Con un turismo de uso mixto, la presunción legal es del 50%; con un vehículo destinado a transporte de viajeros mediante contraprestación, del 100% (Ley 37/1992, artículo 95).

¿Puedo deducir todo el móvil? Solo la proporción profesional cuando hay uso personal. Conserva un criterio razonable y sostenido en el tiempo.

¿Las propinas son ingreso? Sí, forman parte de tus ingresos de la actividad aunque la aplicación las muestre por separado.

¿Soy autónomo o asalariado? Depende de cómo se preste el servicio. La Ley 12/2021 presume laboralidad en el reparto mediante plataformas digitales, y en VTC la mayoría de conductores trabajan para la flota titular de la licencia. Si tienes dudas, es una consulta laboral, no fiscal.

Conclusión

El orden correcto es: primero decidir si eres autónomo, después comprobar la afectación del vehículo, después anotar los gastos con factura y porcentaje, y solo entonces calcular el rendimiento neto y la provisión del trimestre. Saltarse el segundo paso es lo que convierte una lista de gastos en un problema.

Aviso: contenido informativo. No es asesoramiento fiscal: confírmalo con tu gestor o asesor. Las reglas del vehículo, las cuantías y los plazos cambian; verifica en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.


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